«Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley para la adecuación de las repoblaciones forestales existentes a la nueva distancia prevista en las letras h) e i) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, respecto de los últimos 20 metros de los 50 previstos para la retirada de las especies distintas de las frondosas del anexo I». Vigencia: 1 enero 2018.
a) Con parcelas forestales |
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b) Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuaria |
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c) Con zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos no clasificados de especial protección agropecuaria |
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d) Desde el límite del dominio público de las vías (autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales) o ferrocarril |
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e) Con pistas forestales principales |
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f) Desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica |
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g) Con cauces fluviales de más de 2 metros de ancho |
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h) Con edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte o fuera de suelo urbano y de núcleo rural i) Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable |
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j) Con cámpines, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, o en su normativa de desarrollo |
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Coníferas: | ||
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Frondosas | ||
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